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Contrato Hospedaje HOTEL KATAMARAN Capurgana

Contrato Hospedaje HOTEL KATAMARAN Capurgana


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CONTRATO DE HOSPEDAJE DEL HOTEL KATAMARAN  DE CAPURGANA
El presente contrato es de adhesión y contiene los derechos y obligaciones tanto de EL HOTEL como de EL HUÉSPED, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1192 y siguientes del Código de Comercio y las disposiciones de la Ley 300 de 1996, las normas que las adicionan, complementan y modifican. Por lo tanto, LAS PARTES se adhieren a sus términos, los cuales se consignan en las siguientes cláusulas. Toda la información es suministrada de manera conjunta, por lo que se resalta el deber de información a cargo del consumidor consagrado en el numeral 2.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-. PRIMERA. OBJETO. Por virtud del presente contrato HOTEL KATAMARAN DE CAPURGANA, quien para todos los efectos derivados de este contrato se denominará EL HOTEL le prestará alojamiento a EL HUÉSPED en la habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días y con las especificaciones indicadas en el libro de Registro Hotelero, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 300 de 1996. Así mismo, en la correspondiente tarjeta de registro hotelero EL HOTEL diligenciará los datos de cada HUÉSPED. El hospedaje, bajo ninguna circunstancia será de un término superior a treinta (30) días consecutivos. EL HOTEL podrá efectuar cambios de habitación si EL HUÉSPED lo acepta y se trata de un alojamiento de iguales o mejores condiciones, o ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor. La hora de ingreso o check-in es a partir de las 11:00 AM del día de llegada y la hora de salida o check-out es hasta las 8: 00 AM del día de salida, estas entradas y salidas son a esas horas para poder empalmar con la llegada y salidas de los yates que son siempre en la mañana. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUESPED deberá pagar el valor correspondiente. El precio total del alojamiento se cobrará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUÉSPED en EL HOTEL. En este sentido, el uso parcial causa el pago de la tarifa plena. La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca EL HOTEL estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella. SEGUNDA. PRECIO. El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que EL HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la Tarjeta de Registro Hotelero y corresponde a la reserva efectuada, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya realizado y pagado a través de una agencia de viajes o cualquier otro intermediario, en cuyo caso la tarifa será la que se haya acordado directamente con la agencia. El HUÉSPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos servicios adicionales al alojamiento que se provean y no estén incluidos dentro de la tarifa ofrecida. EL HUÉSPED declara que ha sido informado de las tarifas por concepto de alojamiento y que las ha aceptado de manera consiente y voluntaria. De igual manera, ha obtenido información acerca de los precios de los servicios adicionales al alojamiento. El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUÉSPED intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERA. DURACIÓN. El presente contrato tendrá como fecha de inicio el día de la compra y como finalización, aquella en la que se haya establecido la salida de EL HUÉSPED con paz y salvo de pago de todos los servicios prestados y de las obligaciones que se hayan generado a su cargo. CUARTA. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR. De conformidad con el artículo 1195 del Código de Comercio, EL HUÉSPED podrá entregar bajo recibo al HOTEL dinero y objetos de valor para su custodia. Para tal efecto, la entrega deberá hacerse ante el funcionario designado por el HOTEL y necesariamente deberá levantarse un acta donde se relacione el dinero o los objetos entregados. La responsabilidad del HOTEL será la del depositario, en los términos del artículo 1196 del Código de Comercio. Los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que el HOTEL dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que en este caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro. QUINTA. OBLIGACIONES DEL HOTEL. Son obligaciones de EL HOTEL las que se enuncian a continuación: 5.1. Prestar el servicio ofrecido y que se constituye en el objeto de este contrato, bajo las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas y las exigibles legalmente. 5.2. Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por EL HUÉSPED. Las peticiones, quejas o reclamos que se alleguen serán atendidos conforme a las disposiciones propias del derecho de petición y el procedimiento establecido en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-. 5.3. No intervenir en el uso legítimo que EL HUÉSPED haga sobre la habitación, salvo que se trate de la limpieza y arreglo diario general, o de reparaciones urgentes y necesarias para garantizar los derechos de EL HUÉSPED. 5.5. Expedir a EL HUÉSPED los recibos correspondientes por concepto de prestación de servicios y recibo de dinero. 5.6. Las demás que por ministerio de la ley resulten aplicables. SEXTA. OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. Son obligaciones de EL HUÉSPED las que se enuncian a continuación, sin perjuicio de todas aquellas que por la naturaleza del contrato sean exigibles: 6.1. Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo, presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte o documento pertinente en caso de ser extranjero. Para menores de edad, deberá presentarse documento de identificación válido y los menores de edad deberán estar acompañados por su representante legal o un mayor de edad facultado para ejercer su representación. 6.2. Informarse acerca de las características de los servicios ofrecidos, así como de los términos indicados en la cláusula de responsabilidad, las cuales hacen parte integral de este contrato. 6.3. Cancelar en la forma pactada y oportuna el valor del hospedaje, de los servicios adicionales más los impuestos correspondientes. 6.4. EL HUÉSPED reconoce y acepta que la factura que se expida con ocasión de la prestación de todos los servicios de EL HOTEL constituye mérito ejecutivo y no se requiere comunicación previa para la constitución en mora. 6.5. Guardar una conducta adecuada, que no atente bajo ninguna circunstancia contra la vida, dignidad, integridad de los demás huéspedes y/o de los vecinos del HOTEL. Este deber de conducta se hace extensible a los bienes que se encuentran dentro del HOTEL y zonas aledañas. En caso que EL HUÉSPED ocasione algún daño y perjuicio a bienes del HOTEL y/o de terceros, será exclusivo y único responsable sobre el particular por la totalidad del perjuicio causado, tanto de índole material como moral. 6.6. Registrar en la recepción del HOTEL a todos los acompañantes o invitados y pagar el canon o valor correspondiente por cada uno de ellos. 6.7. Mantener el número de personas autorizadas para el ingreso a la habitación. En caso que EL HUÉSPED ingrese alguien adicional a los acompañantes informados previamente, deberá avisar de manera inmediata a EL HOTEL, con quien manejará el precio adicional por los ocupantes adicionales siempre y cuando EL HOTEL consienta en ello. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de EL HOTEL a dar por terminado el contrato por incumplimiento, en forma inmediata, sin devolución de suma alguna. EL HUÉSPED se abstendrá de realizar fiestas o reuniones con participación de terceros no inscritos en el contrato, a no ser se haya llegado a un acuerdo previo con EL HOTEL y se haya otorgado autorización expresa y escrita y fijado una tarifa para dicho caso. 6.8. EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que EL HUÉSPED cuenta con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando a EL HOTEL y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión. 6.9. Utilizar los enseres, equipos y en general todos los accesorios disponibles en EL HOTEL de manera adecuada, conservándolas en el estado en que se encuentren. EL HUÉSPED deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en las cuales le fue entregada. EL HUÉSPED será responsable por los daños y averías que sufran los bienes de EL HOTEL y los cuales se generen con ocasión a la negligencia de EL HUÉSPED y a su falta de cuidado para con los mismos. EL HUÉSPED pagará el valor de los bienes que haya dañado de manera total o parcial y no se hará ningún tipo de cruce de cuentas. En tal caso, con la firma de este documento EL HUESPED autoriza expresa e irrevocablemente al HOTEL para cargar los costos o gastos respectivos a su tarjeta de crédito. 6.10. Permitir a EL HOTEL el derecho de inspección y/o vigilancia sobre la habitación. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio de EL HOTEL sea preciso. 6.11. EL HUÉSPED será el único y exclusivo responsable de cancelar las multas que eventualmente puedan imponer las autoridades administrativas cuando se infrinjan normas de convivencia y del Código de Policía, entre otras. De esa manera, EL HOTEL no asume ninguna responsabilidad y se exonera de manera total frente a estas circunstancias. 6.12. Permitir a los empleados y funcionarios de EL HOTEL el acceso para labores de rutina y limpieza de la habitación. 6.13. No efectuar en ninguna instalación del HOTEL obras o reparaciones, pues éstas son responsabilidad exclusiva de EL HOTEL. En caso que EL HUÉSPED observe alguna desmejora o avería en el inmueble, deberá hacérselo saber a EL HOTEL de manera inmediata para que éste intervenga a la mayor brevedad posible. Queda prohibido a EL HUÉSPED efectuar reparaciones directamente o contratar con terceros dicha reparación, so pena de asumir los perjuicios que con ello se ocasionen. En ningún caso EL HOTEL reembolsará reparaciones efectuadas por EL HUÉSPED. 6.14. El presente contrato no es susceptible de cesión por parte de EL HUÉSPED en ningún estadio del iter contractual, salvo que exista expresa y escrita aceptación de EL HOTEL. 6.15. Es responsabilidad de EL HUÉSPED informarse acerca de las condiciones ambientales del lugar en donde se encuentra ubicado el HOTEL, por lo que EL HUÉSPED deberá tomar todas las medidas que le resulten útiles para cuidar su salud, tales como el uso de medicamentos que le hayan sido formulados, etc. 6.16. Queda prohibido el turismo sexual de menores y la práctica de actividades dentro del HOTEL que se relacionen directa o indirectamente con dicho delito. SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos: i) Por vencimiento del plazo pactado; ii) Por mutuo acuerdo entre las partes; iii) el contrato puede terminar de manera anticipada por el incumplimiento de EL HUÉSPED de cualquiera de sus obligaciones tales como el pago debido de los servicios prestados, incumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas y derivadas de la naturaleza del contrato, entre otras; iii) por conductas de EL HUÉSPED que atenten contra la vida, seguridad, integridad propia o de terceros y que generen potencial daño o perjuicios concretados a personas y bienes de EL HOTEL y/o de terceros. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los eventos en los que la terminación del contrato suceda por incumplimiento de EL HUÉSPED, EL HOTEL podrá demandar el pago total de los servicios prestados y no devolverá ningún dinero que se haya pagado previamente por concepto de alojamiento o algún otro concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez se produzca la terminación del contrato, EL HOTEL podrá disponer libremente de la habitación. OCTAVA. DESTINACIÓN Y USO DEL INMUEBLE. EL HOTEL alquila la habitación bajo la modalidad de alojamiento turístico exclusivamente, y se prohíbe el uso de la propiedad para fines diferentes. Adicionalmente, se prohíbe el uso de la habitación para el desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico, lavado de dinero, negocios ilícitos y otras actividades ilegales. NOVENA. DIVISIBILIDAD DE CLÁUSULAS. En caso que alguna de las clausulas contenidas en este contrato sea declarada ineficaz o inválida, la misma será excluida del contrato sin que las demás cláusulas se vean afectadas y por lo tanto, el cumplimiento del contrato se mantendrá en iguales términos salvo en lo que respecta a la cláusula declarada ineficaz y/o invalida. DÉCIMA. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL – CARTA DE COMPROMISO DE USUARIO 10.1 PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA. El suscrito usuario (el usuario) del HOTEL declaro que con mi firma del formato de registro de ingreso al HOTEL he recibido, leído, entendido y aceptado los reglamentos, procedimientos e información de condiciones de uso de las instalaciones, servicios, productos, amenidades, anexos y demás del HOTEL  10.2  EL HOTEL suministrará a  cada huésped un seguro médico de COLASISTENCIA que lo protege en caso de accidentes dentro o fuera del hotel. El cual le será enviado a su correo anexo a las facturas, ordenes de servicio, recomendaciones de viaje, derechos y deberes, leyes sobre castigos a la explotación sexual infantil entre otros 10.3  EL HOTEL no se hace responsable de objetos personales de los usuarios en las instalaciones del hotel, salidas y llegadas, así como tampoco de equipajes y demás pertenencias del usuario, los cuales deben estar bajo estricto cuidado y vigilancia permanente de cada uno de los usuarios. DÉCIMA PRIMERA. COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE 11.1 EL HUÉSPED deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia ambiental y la conservación de los recursos naturales, evitando cualquier actividad propia y/o de personas a su cargo que cause deterioro al Medio Ambiente. Por su parte, EL HOTEL deberá promover la conservación de las áreas naturales de manera efectiva, lo que implica la preservación de la biodiversidad, de manera que ayude a su sostenibilidad e integridad ecológica. 11.2 Las PARTES deberán Promover el respeto hacia los recursos naturales y comunidades humanas, no solo del área visitada, sino de cualquier otro espacio natural. 11.3 Las PARTES deberán Proteger la fauna y la flora. El HUÉSPED entiende que está prohibido la extracción o daño de plantas o animales silvestres dentro o fuera del HOTEL, la comercialización de las plantas o animales silvestres, la introducción de especies de fauna y flora y alimentar animales silvestres. 11.4 El HUÉSPED deberá utilizar productos que no contengan contraindicaciones ambientales y limitar al máximo el uso de productos desechables, no reciclables o no biodegradables. 11.5 EL HUÉSPED deberá respetar los elementos paisajísticos del hotel y sus alrededores. 11.6 El HUÉSPED deberá depositar toda clase de residuos solo en los lugares expresamente previstos para ello. 11.7 El HUÉSPED deberá disfrutar de las actividades de ecoturismo en la infraestructura y espacios previstos para el efecto. 11.8 Las PARTES deberán proteger al máximo el recurso hídrico dentro de las instalaciones del HOTEL así como el que lo rodea, en el entendido que este último pertenece al Parque Nacional Natural de Corales del Rosario y de San Bernardo. En esa medida, sobre el recurso hídrico el HUÉSPED solo realizará las actividades que sean expresamente sean permitidas por la Ley y el HOTEL. 11.9 El HUÉSPED deberá mantener indemne al HOTEL e indemnizarle los gastos, honorarios, pagos de intereses, multas u otras sanciones judiciales o administrativas en relación con la investigación o defensa en un litigio u otro procedimiento legal judicial o administrativo iniciado en contra del HOTEL, que surja de actos u omisiones por parte del HUÉSPED o de personas bajo su cargo, relacionados con cualquier clase de perjuicios que se causen al Medio Ambiente. El HUÉSPED será totalmente responsable por todos y cada uno de los daños, deterioros, perjuicios y pérdidas causados a los recursos naturales y el Medio Ambiente. 11.10 Están prohibidas entre otras y no exclusivamente, las siguientes conductas: 11.10.1 Fumar en lugares no habilitados para ello. 11.10.2 El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias toxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos. 11.10.3 Talar, socavar, entresacar. 11.10.4 Hacer cualquier clase de fuegos en el HOTEL o sus alrededores. 11.10.5 Realzar excavaciones y talas de cualquier índole. 11.10.6 Causar daño a los valores constitutivos del área. 11.10.7 Ejercer cualquier acto de caza o pesca, o patrocinarlos. 11.10.8 Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o incinerarlos. 11.10.9 Producir ruidos en proporciones que afecten el ambiente natural.
La agencia de Viajes y Turismo "Ecoviajes Darién Caribe" rechaza la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y está comprometido con la prevención y la denuncia dentro y fuera de sus establecimientos, e informa a sus clientes, huéspedes, colaboradores y proveedores que la realización y/o promoción de prácticas de explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes tiene consecuencias legales en Colombia, y que los delitos y penas relacionadas están contenidas en el Código Penal Colombiano, la Ley 1339 de 2009, la Ley 1336 de 2009 y la Ley 1453 de 2011. En Ecoviajes Darién Caribe; estamos comprometido en la conservación y protección de la flora, la fauna y el patrimonio cultural de la nación, e informa a sus clientes y huéspedes que el tráfico ilícito de especies de flora y fauna, y de elementos patrimoniales y bienes de interés cultural tiene consecuencias legales en Colombia, y que las faltas relacionadas están contenidas en el Código Penal Colombiano, la Ley 397 de 1997, y la Ley 1185 de 2008.
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